Establecer la regulación mínima en materia sanitaria que deberá cumplirse para la congregación segura de grupos de personas en reuniones sociales o de cualquier otro tipo en el territorio nacional, es el objetivo del Acuerdo Ministerial No. 261-2020 del Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social, publicado este día en el Diario de Centro América.
Este acuerdo, de observancia general de todos los habitantes de la República de Guatemala, establece los protocolos sanitarios que las personas o grupos de personas, particulares o jurídicas deben cumplir para la detección de personas con síntomas de infección respiratoria o sospecha para COVID-19 con el objetivo de evitar contagios y propagación de la enfermedad.
El #MSPAS publica en el Diario Oficial el Acuerdo Ministerial 261-2020 en donde se establece las normas sanitarias para la congregación segura de grupos de personas durante la epidemia #COVID19.
Léelo aquí ?? https://t.co/rbqRteVgOc pic.twitter.com/LnGGCQWtvf
— Ministerio de Salud Pública (@MinSaludGuate) November 19, 2020
Además, incluye las medidas sanitarias obligatorias que fueron establecidas en el artículo 2 del Acuerdo Ministerial No. 229-2020 y el artículo 3 del Acuerdo Gubernativo No. 150-2020 siendo estas:
- Uso universal y adecuado de la mascarilla
Distanciamiento físico de por lo menos un metro y medio de distancia
Lavado de manos con agua y jabón o su desinfección con alcohol en gel con una concentración mínima del 60% - La ventilación natural debe ser intensificada en todos los espacios en donde se celebre cualquier tipo de reunión de personas, debiendo mantener abiertas en todo momento que sea posible, las ventanas del lugar.
La responsabilidad en el cumplimiento de las medidas sanitarias estipuladas en este Acuerdo Ministerial y de la referencia de su observancia en el acta o instrumento legal que documente la celebración, recae en las personas que convoquen o inviten a las reuniones sociales o de cualquier otro tipo.
Los responsables de las reuniones también deberán determinar el espacio físico en el que celebraran la reunión, que permita mantener el aforo determinado para eventos en el Tablero de Alertas Sanitarias, y establecer el nivel de riesgo basado en las definiciones siguientes y hacerlo del conocimiento de los participantes junto con la convocatoria.
VIDEO ?️
El #MSPAS emitió el Acuerdo Ministerial 261-2020 que establece las normas sanitarias para la reunión de grupos de personas y evitar contagios #COVID19.Este año, la prevención también es parte de la tradición. pic.twitter.com/wwz0EO9ulO
— Ministerio de Salud Pública (@MinSaludGuate) November 19, 2020
Definiciones y criterios:
Riesgo bajo:
Pequeñas reuniones en personas (<20), como reuniones de juntas o grupos de apoyo. La actividad y reunión ocurre al aire libre.
Los participantes pueden mantener la distancia física de 1.5 metros entre persona y no comparten objetos.
No se sirve comida en la reunión o evento.
Riesgo moderado:
Actividad en local o espacio interior.
Actividad o reunión en persona de tamaño mediano (20 a 50) en la que el espacio permite la distancia física de 1.5 metros entre personas.
La comida se sirve en cajas empaquetadas.
Riesgo alto:
Reuniones grandes en personas (>50), donde es difícil para las personas permanecer separadas por al menos 1.5 metros.
La comida se sirve en “comida compartida” y la mayoría de los asistentes al evento provienen de fuera del área geográfica local.

